SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.5.

II.5.    Por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016 de 23 de febrero, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de recurso de alzada mencionada supra, señalando que: i) El informe emitido por el Procurador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, no demuestra que se hubieran agotado los recursos de investigación para efectuar la notificación personal, a pesar que se tenía pleno conocimiento del domicilio del mismo; ii) Bajo el principio de verdad material, “las ubicaciones donde se realizaron las diligencias coinciden con las reportadas en la carta del Servicio de Impuestos Nacionales” (sic); iii) No está en discusión que el Procurador se hubiera constituido en el domicilio de la empresa, donde sin justificativo válido y suficiente no practicó la diligencia de notificación, sin embargo, no se especificó la dirección que cursa en la carta del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que no se puede suponer que se hubiera constituido en dicha dirección; y, iv) Se establece que el procedimiento de notificación mediante edicto fue realizado sin cumplir lo previsto en los arts. 84, 85 y 86 del CTB, viciando de nulidad sus actos al colocar al sujeto pasivo en indefensión (fs. 39 a 52).