SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. Por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016 de 23 de febrero, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de recurso de alzada mencionada supra, señalando que: i) El informe emitido por el Procurador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, no demuestra que se hubieran agotado los recursos de investigación para efectuar la notificación personal, a pesar que se tenía pleno conocimiento del domicilio del mismo; ii) Bajo el principio de verdad material, “las ubicaciones donde se realizaron las diligencias coinciden con las reportadas en la carta del Servicio de Impuestos Nacionales” (sic); iii) No está en discusión que el Procurador se hubiera constituido en el domicilio de la empresa, donde sin justificativo válido y suficiente no practicó la diligencia de notificación, sin embargo, no se especificó la dirección que cursa en la carta del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que no se puede suponer que se hubiera constituido en dicha dirección; y, iv) Se establece que el procedimiento de notificación mediante edicto fue realizado sin cumplir lo previsto en los arts. 84, 85 y 86 del CTB, viciando de nulidad sus actos al colocar al sujeto pasivo en indefensión (fs. 39 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte