SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2015, Mariela Menacho Suárez, interpuso recurso de alzada, ante la ARIT Santa Cruz, solicitando se revoque totalmente el referido Proveído disponiendo la cancelación y/o levantamiento de las anotaciones preventivas de Alfonso Saavedra Bruno, toda vez que: a) Existió ilegalidad por parte de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, al disponer la anotación preventiva de los bienes del representante legal y socio de la empresa “BOLPET S.R.L.” Alfonso Saavedra Bruno; b) La normativa legal establece la responsabilidad de la referida empresa y no de su representante legal ni de sus socios ante la administración tributaria; c) La jurisprudencia constitucional establece que los bienes de un representante legal de una sociedad no pueden ser embargados ni rematados por deudas de la empresa que representa; y, d) Sólo pueden ser deudores los representantes legales de las sociedades comerciales, cuando se demuestre dolo, como lo preve el art. 30 del Código Tributario Boliviano (CTB) (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte