SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.3.
El accionante, señala que la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0932/2015, anuló obrados hasta la notificación con la RA GR-SCZ-03- 031/2007, sin considerar que el sujeto pasivo habría fallecido; que dicho aspecto no se configura entre las causales previstas en el art. 35 inc. c) y 36.II de la LPA y que la nulidad no hubiera sido solicitada. Asimismo, que el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016, determinó confirmar la inicial Resolución, sin haber valorado los antecedentes presentados por la administración tributaria aduanera, referentes a la notificación realizada mediante edictos de prensa de la RA GR-SCZ-03-031/2007, por lo que considera que ambas resoluciones se encontrarían escasamente fundamentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte