SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y a la defensa, toda vez que la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0932/2015, anuló obrados hasta la notificación con la RA GR-SCZ-03- 031/2007, retrotrayendo, sin considerar que el sujeto pasivo habría fallecido; que dicho aspecto no se configura entre las causales previstas en el art. 35 inc. c) y 36.II de la LPA y sin que la nulidad hubiera sido solicitada, incurriendo en tal sentido en incongruencia ultra petita, ya que decidió sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios. Posteriormente, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT por Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0165/2016, determinó confirmar la inicial resolución, sin haber valorado los antecedentes presentados por la administración tributaria aduanera referentes a la notificación realizada mediante edictos de prensa de la RAGR-SCZ-03-031/2007, que demuestran que Alfonso Saavedra Bruno tenía pleno conocimiento de dicha decisión, concluyendo que con todo ello, ambas Resoluciones se encontrarían escasamente fundamentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte