SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2015, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución ARIT-SCZ/RA 0932/2015, solicitando se revoque la misma, toda vez que se actuó en estricto apego a las normas vigentes y en consecuencia se mantenga firme y subsistente las medidas coactivas aplicadas contra Alfonso Saavedra Bruno en base a los siguientes argumentos: 1) La ARIT Santa Cruz fundamentó su resolución con dos aspectos, el primero referente a que la notificación del acto de derivación de la administración deberá ser personalmente; y el segundo que no se hubieran agotados todos los recursos de investigación necesarios para dar cumplimiento a los art. 33 y 84 del CTB, a pesar de tener conocimiento del domicilio del representante legal; y, 2) Se realizaron las diligencias correspondientes de investigación para efectuar la notificación personal al representante legal de la empresa “BOLPET S.R.L.” con la RA GR-SCZ-03-031/2007, cursando en el expediente informe de 13 de julio del mismo año donde se consignaron los lugares donde se buscó al interesado, por lo que se evidencia que se realizaron diligencias previas para encontrar a Alfonso Saavedra Bruno, y por lo tanto no se incurrieron en vulneraciones al derecho a la defensa ni al debido proceso (fs. 34 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte