Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.1.
II.1. Mariela Menacho Suárez, en representación de Mariela, Judy y Armando, todos Saavedra Menacho, herederos de Alfonso Saavedra Bruno (ex representante legal y socio de la empresa “BOLPET S.R.L.”), solicitó mediante memorial de 6 de julio de 2015, al Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, el levantamiento de la anotación preventiva sobre los bienes del fallecido (fs. 1 a 4). Circunstancia por la que esta última autoridad, mediante Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 148/2015 de 13 de agosto, determinó proseguir con el cobro de adeudos tributarios, ya que la solicitud efectuada no se adecuaba a ninguna de las formas de extinción de la obligación tributaria (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 15
- III.2.
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte