SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
1)
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: 1) Se encuentra indebidamente procesada por dos aspectos, por la modificación de la fianza económica impuesta por el Juez de la causa el 29 de julio de 2015, siendo que la suma de dinero es muy elevada para fianza económica, disposición que fue apelada y confirmada en segundo grado, por lo que en la actualidad viene cumpliendo la finalidad y los alcances de las medidas cautelares impuestas; el otro aspecto es que el 7 de abril de igual año, se sometió a procedimiento abreviado, llegando a firmar un acuerdo que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, en el cual reconoció su participación en el hecho, renunciando al juicio oral y público y aceptando la pena de dos años de privación de libertad, documento que fue presentado ante el Juez cautelar; sin embargo, desde esa fecha el Ministerio Público no presentó requerimiento conclusivo de dicha salida alternativa, mas al contrario presentó acusación formal que fue sorteada y recepcionada por el Tribunal ahora demandado, debiéndose considerar que el art. 373 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, señala que las salidas alternativas al proceso, pueden ser presentadas ante el Juez de Instrucción en la etapa preparatoria o en el juicio oral y público, antes de dictarse Sentencia, por lo que impetró la modificación de las medidas impuestas, así como se señale audiencia de juicio oral y público para la consideración de dicha salida alternativa, la misma que fue suspendida por la inasistencia del Ministerio Público, presentándose únicamente su persona sin abogado, por lo que le asignaron uno de oficio, oportunidad en la que fue declarada rebelde, notificándose a la víctima y conminándose al Fiscal Departamental de Santa Cruz; empero, no cursa en obrados su notificación ni la de su abogado particular como la del designado de oficio, habiéndose señalado en la audiencia de 4 de abril de 2016 que todas las partes fueron legalmente notificadas, situación por la que la declararon rebelde en forma ilegal, sin percatarse de la existencia del señalamiento de audiencia para la salida alternativa el 12 de ese mes y año; 2) El Ministerio Público conforme al principio de unidad debió impulsar la causa aun de oficio; y, 3) El 8 del mismo mes y año se presentó justificativo donde se señaló el motivo por el cual no pudo presentarse a la audiencia, debido a que está a cargo de sus dos progenitores que son de la tercera edad que se encuentran en estado delicado de salud, y se presentó un memorial que hasta la fecha no fue resuelto por el Tribunal, manteniéndose vigente la orden de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21