SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 21
En cuanto a la denuncia de falta de pronunciamiento de los Jueces Técnicos demandados respecto a la solicitud de la accionante de modificación de medidas sustitutivas específicamente de la fianza real impuesta de Bs10 000.- por una fianza juratoria efectuada mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2016, al amparo de los arts. 250 con relación al 241 y 242 del CPP y 180 de la CPE (Conclusión II.3.); solicitud que mereció el proveído de 28 del mismo mes y año, extrañando en la documentación adjuntada al memorial que antecede, el certificado de depósito en original de la fianza impuesta en el Auto de 29 de junio de 2015, advirtiéndose que se revocarían las medidas por el incumplimiento de las mismas, de acuerdo con el art. 247 inc. 1) del CPP, y además señaló audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado para el 12 de abril del referido año a horas 10:00 (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21