Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Lozano Soleto en representación sin mandado de Ylci Lujan Villagómez contra Daniel Jove Guaguamullo, Luis Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mojica Pena, Jueces Técnicos del Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; y, Saúl Rosales León, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21