SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

III.3.1.

Conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, existiese absoluto estado de indefensión.

           En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que la accionante incumplió con los dos presupuestos precedentemente señalados, por cuanto el acto lesivo al derecho de esta vendría a ser que el Fiscal de Materia codemandado no gestionó la salida alternativa de procedimiento abreviado ante el Juez de Instrucción que conocia la etapa preparatoria del proceso iniciado en su contra, habiendo incurrido en incumplimiento de deberes, sin embargo, conforme se advierte de obrados dicho actuado jurisdiccional no se constituye en causa directa de la amenaza a la libertad de la accionante, es decir, el derecho a la libertad física de la nombrada no se encuentra amenazada o restringida por la supuesta omisión en la gestión de salida alternativa de procedimiento abreviado ante la autoridad jurisdiccional; asimismo, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que la accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como lo demuestran los actuados procesales adjuntados a la presente acción tutelar.