SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

i)

Daniel Jove Guaguamullo, Luis Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mojica Pena, Jueces Técnicos del Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 21 a 22 vta., señalaron que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, el 12 de noviembre de 2015 se radicó la causa ante su Tribunal, el 21 de diciembre del mismo año la nombrada fue notificada con el Auto de radicatoria, acusación fiscal y acusación particular, consecuentemente el 25 de enero de 2016 ese Tribunal dictó Auto de apertura de juicio, el cual le fue notificado el 5 de febrero de ese año, con el señalamiento de audiencia de celebración de juicio oral y público para el 9 de marzo del referido año, a horas 9:30; ii) En esa audiencia se hizo presente la parte demandante asistida de su abogada -se entiende dentro del proceso penal-, la hoy accionante sin abogado defensor, y ausente el Ministerio Público, por lo que se suspendió la misma y se notificó en audiencia a la hoy accionante con el nuevo señalamiento de audiencia, juntamente con su abogado, notificación efectuada el mismo día; iii) El 24 de igual mes y año, la accionante presentó memorial solicitando modificación de señalamiento de audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, el cual fue decretado el 28 del citado mes y año, señalándose nueva audiencia de salida alternativa para el 12 de abril del indicado año; iv) El 4 del referido mes y año, estando fijada la audiencia de juicio oral y legalmente notificadas las partes procesales tal como consta en obrados, la accionante no se hizo presente a dicho acto procesal, por lo que el representante del Ministerio Público requirió su declaratoria de rebeldía de acuerdo al art. 87 del CPP; v) De lo expuesto se tiene que no vulneraron ningún derecho de la accionante, tal como manda el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SC 1077/2006-R de 30 de octubre; vi) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que debió presentar la modificación de la fianza o sustitución de la misma, y la justificación de su inasistencia a la audiencia la hizo después de cuatro días, advirtiéndose que su memorial de solicitud de suspensión de audiencia no es claro, señalándose nuevamente audiencia de procedimiento abreviado a la cual tampoco se hizo presente; y, vii) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada.