Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa acta de suspensión de audiencia de juicio oral y público de 9 de marzo de 2016, en la cual consta la presencia de la hoy accionante en su calidad de acusada sin abogado defensor, la parte querellante y la inasistencia del representante del Ministerio Público, señalándose una nueva audiencia con el mismo fin para el 4 de abril de ese año a horas 15:30, designándole abogado de oficio a la nombrada (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21