Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ylci Lujan Villagómez -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, Daniel Jove Guaguamullo, Luis Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mojica Pena, Jueces Técnicos del Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandados- emitieron el Auto de apertura de juicio de 25 de enero de 2016, mediante el cual se señaló audiencia de celebración de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el 9 de marzo de igual año a horas 9:30 (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21