Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto el Fiscal de Materia codemandado no gestionó la salida alternativa de procedimiento abreviado ante el Juez de Instrucción que conoció la etapa preparatoria del proceso iniciado en su contra, habiendo incurrido en incumplimiento de deberes; y, los Jueces Técnicos hoy demandados la declararon rebelde de forma ilegal, librando un mandamiento de aprehensión en su contra, sin considerar que no fue notificada para la audiencia donde se dispuso dicho extremo, así como no señalaron audiencia de consideración de la modificación de la fianza económica solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21