SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, se presentó imputación formal el 29 de junio de 2015, después de más o menos un año de la interposición de la denuncia, sometiéndose a procedimiento abreviado el 7 de abril de igual año, situación por la cual el Fiscal de Materia al amparo del art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), debió gestionar la mencionada salida alternativa en la etapa preparatoria ante el Juzgado Decimoquinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, habiendo incurrido de esa manera en incumplimiento de deberes y retardación de justicia.

Así, se presentó acusación formal, misma que recayó en el Tribunal Decimosegundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz integrado por los hoy demandados, emitiéndose Auto de apertura de juicio oral y público el 25 de enero de 2016, debiendo llevarse a cabo el procedimiento abreviado antes del juicio señalado para el 4 de abril del mismo año; empero, de forma ilegal existe una declaración de rebeldía expedida en su contra, cuando mediante decreto de 28 de marzo de ese año, se señaló audiencia para la consideración de dicha salida alternativa el 12 del mismo mes y año, extremo que no fue considerado por el mencionado Tribunal, así como tampoco se consideró su solicitud de modificación de medidas sustitutivas establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), exigiéndole el depósito judicial de una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), puesto que al no contar con ese dinero realizó dicha solitud, además que su cumplimiento tiene un plazo de veinte días para que la apelación sea devuelta, sin que se tome en cuenta el efecto no suspensivo establecido en el art. 251 del citado Código.