Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.4.
II.4. Los Jueces Técnicos ahora demandados a través del proveído de 28 de marzo de 2016, extrañaron en la documentación adjuntada al memorial que antecedente el certificado de depósito en original de la fianza, impuesto en el Auto de 29 de junio de 2015, advirtiéndose que se revocarían las medidas por el incumplimiento de la misma, conforme al art. 247 inc. 1) del CPP; asimismo, señalaron audiencia de consideración de salida alternativa de procedimiento abreviado para el 12 de abril del referido año a horas 10:00 (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- III.2. La solicitud de revocatoria de la resolución de rebeldía: recurso intraprocesal idóneo e inmediato como supuesto de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2
- Fragmento 21