SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
a)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 52 a 53, expresaron que: a) La parte accionante incidió en contradicción, puesto que primero señaló que se omitió valorar la prueba de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, y luego que se incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la misma; b) Pretende ligar una supuesta vulneración al derecho al debido proceso, con una cuestión de fondo, como es la valoración de la prueba, confundiendo al Juez de garantías con una cuarta instancia, sin tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional en diversos fallos advirtió que no es una instancia adicional o supletoria de los procesos y que no tiene atribución de valorar las pruebas ya que dicha tarea corresponde a los jueces y tribunales ordinarios; y, c) Conforme a lo expuesto en la jurisprudencia constitucional -SC 0965/2006-R de 2 de octubre-, la parte accionante no cumplió con los presupuestos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a analizar la valoración de la prueba realizada por los Jueces de instancia, pues no fundamentó ni demostró cómo se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o de qué manera omitieron arbitrariamente valorar la misma, por existir en el AS 961/2015-L una respuesta fundamentada al agravio referente a la valoración de la prueba en casación que extraña la parte accionante, donde claramente se confirmó la valoración probatoria realizada por los Jueces de instancia. Por lo expuesto, concluyen que no es evidente que se hayan lesionado derechos y garantías fundamentales señalados en la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR