Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que la empresa hoy accionante a través de su representante legal denuncia que las autoridades ahora demandados emitieron el AS 961/2015-L de 22 de octubre, sin realizar una adecuada valoración de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009 de 30 de abril, la cual consideran que constituye plena prueba de su descalificación del proceso de contratación por la ilicitud o falta de validez de la póliza de garantía, ya que conforme a la normativa administrativa, la falta de valides de los documentos exigidos en el DBC, constituye un error insubsanable que impediría la adjudicación del proceso de contratación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR