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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3

    Fecha: 15-Ago-2016

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 11 de abril 2016, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
    • debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
    • resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
    • considerando a ambas razones como errores insubsanables
    • CONFIRMAR

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