SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
considerando a ambas razones como errores insubsanables
Evidenciándose que en el AS 961/2015-L, los Magistrados ahora demandados, no omitieron pronunciarse sobre la prueba, pues concluyeron que la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, fue dictada en base a dos fundamentos, uno respecto a la firma autorizada en la póliza de garantía, y el otro sobre la existencia de observaciones al Formulario A-2, considerando a ambas razones como errores insubsanables; concluyendo dichas autoridades que la empresa ahora accionante, consintió con las observaciones de la referida Resolución Administrativa -puesto que no impugnó la misma conforme a normativa-, dando lugar a que las dos causales de descalificación, sean estimadas en forma conjunta y conexa, pues ambas fueron el sustento para la desestimación de su licitación.
En consecuencia, se advierte que los Magistrados ahora demandados no omitieron valorar la prueba ni la efectuaron de forma irrazonable, sino que al contrario mostraron las razones por las cuales consideran que la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, no se constituye en un documento que demuestre la responsabilidad civil demandada en la vía ordinaria.
En este punto es bueno recordar, que conforme el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Resolución constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional no se constituye en una instancia jurisdiccional destinada a revalorizar la actividad probatoria propia de la jurisdicción ordinaria, al no ser una acción destinada a revisar un proceso judicial y la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales ordinarios, siendo únicamente posible verificar si las autoridades ordinarias se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad.
En ese contexto, es evidente que el acto administrativo, que según la empresa hoy accionante probaría la responsabilidad civil, fue valorado, en el AS 961/2015-L impugnado, sin que la labor hermenéutica realizada por la jurisdicción ordinaria, pueda ser revalorizada a través de esta acción tutelar, motivo por el cual, la presente acción de defensa debe ser denegada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR