SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante a través de su representante legal denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “tutela jurídica” y a la “seguridad jurídica”; dado que, dentro del proceso civil de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito que siguió contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., las autoridades ahora demandadas, emitieron el AS 961/2015-L de 22 de octubre, por el cual declararon infundado el recurso de casación, sin realizar una valoración adecuada de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009 de 30 de abril, ya que no distinguieron los errores subsanables atribuibles a la empresa hoy accionante y los errores no subsanables atribuidos a la citada Compañía de Seguros, incumpliendo los arts. 37 inc. c) del DS 29190; 12 de la LS; 1289 y 1296 del CC y la Ley de Arbitraje y Conciliación, convalidando una póliza ilegal e ilícita, que ya fue juzgada en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR