SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
Del análisis del Auto Supremo impugnado, esta Sala evidencia, que las autoridades ahora demandadas, al momento de valorar la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, sobre la legalidad o validez de la póliza de garantía, expresaron que: i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia; y, ii) No se consideró como plena prueba lo establecido en la citada Resolución Administrativa, debido a que: a) La invalidez o ilicitud de la póliza o contrato de seguro, no pude ser asumida por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada sino media determinación jurisdiccional en ese sentido, aspecto que no ocurrió en el caso en cuestión; y, b) El análisis efectuado en la referida Resolución Administrativa no era definitivo y certero en su apreciación jurídica, pues era susceptible de modificación mediante su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR