SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia

Del análisis del Auto Supremo impugnado, esta Sala evidencia, que las autoridades ahora demandadas, al momento de valorar la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, sobre la legalidad o validez de la póliza de garantía, expresaron que: i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia; y,  ii) No se consideró como plena prueba lo establecido en la citada Resolución Administrativa, debido a que: a) La invalidez o ilicitud de la póliza o contrato de seguro, no pude ser asumida por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada sino media determinación jurisdiccional en ese sentido, aspecto que no ocurrió en el caso en cuestión; y, b) El análisis efectuado en la referida Resolución Administrativa no era definitivo y certero en su apreciación jurídica, pues era susceptible de modificación mediante su impugnación.