Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Fragmento 4
El Tribunal de casación no cumplió con sus atribuciones conferidas por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC); incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba plena emitida por la autoridad de gobierno (Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009), contraviniendo los arts. 1289 y 1296 del Código Civil (CC); no distinguió los errores subsanables atribuibles a la Agro Import Columbia S.R.L. y los errores no subsanables atribuidos a la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., afectando al orden normativo y constitucional, convalidando una póliza ilegal e ilícita, ya juzgada en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR