SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2011, el representante de la empresa hoy accionante, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 18 de abril de igual año, emitido dentro del proceso civil por resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por la empresa hoy accionante contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., en el cual manifestó que: a) La pretensión principal son los daños emergentes o falta de ganancia conforme señalan los arts. 344 y 994 del CC, siendo una contradicción que el citado Auto de Vista revoque totalmente la Sentencia que declaró improbada la demanda, sin pronunciarse sobre el monto cuantificado, que abrió la competencia del Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, minimizando de forma anómala la demanda, sin considerar el daño causado, limitando la pretensión de la misma a tan solo los perjuicios cuantificados, saliendo de la correspondencia entre lo demandado y lo resuelto -resolución infra petita-; y, b) El citado Auto de Vista aplicó el DS 181 de 28 de junio de 2009, que no estaba vigente en el momento de la primera convocatoria; motivos por los cuales el Tribunal Supremo de Justicia, casando en el fondo y en la forma, tendría que resolver corrigiendo la norma sustantiva aplicada el DS 29190 y complementando al monto de $us10 284 61.- (diez mil doscientos ochenta y cuatro 61/100 dólares estadounidenses) correspondientes a los perjuicios ocasionados, la suma de Bs1 118 462.- (un millón ciento dieciocho mil cuatrocientos sesenta y dos bolivianos), por el daño emergente y el lucro cesante causado por la no adjudicación del referido proceso de contratación (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR