SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante de ser favorable el Auto de Vista de 18 de abril de 2011, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, dando lugar a la emisión del Auto Supremo (AS) 961/2015-L de 22 de octubre, por el cual los Magistrados ahora demandados, sin observar la aplicación objetiva de la ley lesionaron sus derechos y garantías fundamentales contemplados en la Constitución Política del Estado, declararon infundado el referido recurso, confundiendo la demanda por hecho ilícito, con una de nulidad, sin considerar que la póliza de garantía, incumplió los arts. 12 de Ley de Seguros (LS) -Ley 1883 de 25 de junio de 1998- y 37 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 29190 de 11 de julio de 2007 y la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR