SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 11 de abril de 2016, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acusación realizada por la parte accionante respecto a la falta de valoración de la prueba plena, que estaría constituida por la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, no resulta ser evidente, pues el AS 961/2015-L, haciendo referencia a lo que consta en la misma, señaló que la Agro Import Columbia S.R.L., omitió indicar información en el Formulario A-2 num. 3, que tendría carácter de declaración jurada y sería el único documento que permitiría a la entidad convocante, identificar, individualizar y conocer la situación legal del proponente; asimismo, sostuvo que la firma autorizada de la póliza de garantía de seriedad de propuesta emitida por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. no corresponde a Víctor Hugo Sandoval Jiménez, quién figura en la misma como suscribiente, aspectos que dieron lugar a señalar que la empresa incumplió lo solicitado en el Documento Base de Contratación (DBC), quedando por tales motivos descalificada del proceso de contratación; evidenciándose de esta forma que los Magistrados ahora demandados, actuaron conforme a ley, sin incurrir en la violación referida a la falta de valoración de la prueba; 2) Sobre la seguridad jurídica, al no constituir un derecho, sino un principio, no es objeto de tutela judicial; y, 3) Sobre la tutela jurídica referida a la valoración de la prueba, la jurisprudencia constitucional, estableció que no se puede ingresar a valorar la misma excepto cuando en la jurisdicción ordinaria, haya existido apartamiento de normas legales, de los marcos de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la misma, aspectos en los cuales no se apoyó la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR