Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3

    Fecha: 15-Ago-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 11 de abril de 2016, cursante de fs. 57 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Christian Omar Barrientos Ichaso en representación legal de Agro Import Columbia Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    • acción de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
    • debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
    • resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
    • considerando a ambas razones como errores insubsanables
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca