SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
II.1.
II.1. A través de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009 de 30 de abril, la Responsable del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el proceso de contratación para la provisión de vacunas antiaftosa, antirrábica y contra el carbunco anticlostridial para el citado departamento -tercera convocatoria-, descalificó a la Agro Import Columbia S.R.L. -ahora empresa accionante-, debido a que: i) Omitió indicar la información del num. 3 del Formulario A-2 -documentos de identificación particulares del proponente de acuerdo al tipo de entidad-; y, ii) La póliza de garantía de seriedad de presentación de propuesta SPP-TJA-00269, en la parte final donde indica Firma Autorizada “…consigna el sello del Sr. Víctor H. Sandoval Jiménez como Gerente de Fortaleza S.A. Seguros y Reaseguros en Tarija, pero la firma no es la de este ejecutivo, sino que fue firmada por otra persona con un apóstrofe p/ (firmada POR otra persona)” (sic [fs. 16 a 33]).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR