SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

II.1.

II.1.  A través de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009 de 30 de abril, la Responsable del Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el proceso de contratación para la provisión de vacunas antiaftosa, antirrábica y contra el carbunco anticlostridial para el citado departamento -tercera convocatoria-, descalificó a la Agro Import Columbia S.R.L. -ahora empresa accionante-, debido a que: i) Omitió indicar la información del num. 3 del Formulario A-2 -documentos de identificación particulares del proponente de acuerdo al tipo de entidad-; y, ii) La póliza de garantía de seriedad de presentación de propuesta SPP-TJA-00269, en la parte final donde indica Firma Autorizada “…consigna el sello del Sr. Víctor H. Sandoval Jiménez como Gerente de Fortaleza S.A. Seguros y Reaseguros en Tarija, pero la firma no es la de este ejecutivo, sino que fue firmada por otra persona con un apóstrofe p/ (firmada POR otra persona)” (sic [fs. 16 a 33]).