SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3

Fecha: 15-Ago-2016

II.3.

II.3.  Por AS 961/2015-L de 22 de octubre, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, resolvieron declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la empresa hoy accionante y CASAR el Auto de Vista de 18 de abril de 2011 y deliberando en el fondo declararon subsistente las determinaciones asumidas en la Sentencia de 3 de mayo de 2010; en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, señaló que la empresa ahora accionante, que obtuvo el precio más bajo para los ítems 1 y 3 de la convocatoria, no presentó en forma correcta el Formulario A-2 -identificación del proponente-, tampoco la póliza de garantía, motivos por los cuales quedó descalificada; 2) El resarcimiento que prevé el art. 984 del CC, emerge de hechos con dolo o culpa, que causaren un daño injusto y antijurídico, en el presente caso, la empresa hoy accionante identificó como hecho ilícito generador de responsabilidad, que la póliza de garantía emitida por la empresa aseguradora, no contaba con la firma autorizada; empero, ese aspecto no invalida de hecho la eficacia del contrato de seguro, no pudiendo dicha invalidez ser asumida por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada sino media determinación jurisdiccional; en consecuencia, la relación contractual entre la parte demandante y la aseguradora, no se vio afectada por la observación realizada a la póliza de garantía, siendo eficaces los derechos y obligaciones contraídos por las partes contratantes; 3) No puede establecerse que el análisis realizado por la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009, sea definitivo y certero, pues era susceptible de modificación a instancias de impugnación, mecanismo que no fue activado por la parte actora; 4) La ineficacia de la citada Resolución, no fue reclamada por el recurrente -hoy empresa accionante- ante la instancia pertinente, lo cual constituye una eximente de responsabilidad; y, 5) El Tribunal de instancia reconoció expresamente que fueron dos los motivos para la descalificación de la empresa hoy accionante en el proceso de licitación, por ello, aun en el supuesto caso de que la póliza de garantía fuera observado, no hubiera llegado a adjudicarse el contrato de provisión de bienes.