SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2016-S3
Fecha: 15-Ago-2016
Fragmento 2
Interpuso una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios contra la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.), por haber suscrito la póliza de garantía de seriedad de propuesta SPP-TJA-00269, que fue declarada inválida mediante Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta 044/2009 de 30 de abril, emitida por la Responsable del Proceso de Contratación de la entonces Prefectura del departamento -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de Tarija, dicha Resolución fue declarada improbada mediante Sentencia pronunciada por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del mencionado departamento; y en segunda instancia, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2011, teniendo como prueba plena la citada Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional
- debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- i) La firma no autorizada en la misma, no invalida su eficacia
- considerando a ambas razones como errores insubsanables
- CONFIRMAR