SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

concedió

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 141 vta. a 144, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución al cargo que ocupaba la hoy accionante en la empresa ahora demandada, más el pago de sus sueldos devengados, manteniendo el mismo nivel salarial; bajo los siguientes fundamentos: a) Debe considerarse que cuando un trabajador es despedido por causas no justificadas o contempladas en el art. 16 de la LGT, debe evidenciarse el motivo por el cual se lo desvincula, quien puede acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación laboral o en el caso del empleador solicitar se deje sin efecto la conminatoria, en ese sentido, el empleado podrá optar por el cobro de sus beneficios o solicitar su reincorporación; b) La accionante fue desvinculada de su fuente laboral pero gozando de tres meses de sueldo, por cuanto el primer proceso en vía administrativa estaba relacionada a dejar sin efecto la nota PEB/CORP/RH 444/2015 -Pre Aviso-, que generó los trámites posteriores a la Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015, que al no ser observada ni efectiva, se produjo la desvinculación laboral, motivo por el que nace la Conminatoria JDTSC/CONM/SMCH 044/15, adicionando otro hecho distinto al de su primera solicitud, que fue la inamovilidad laboral por tener a su cargo una persona con discapacidad; y, c) En cuanto a los argumentos de la parte demandada por los cuales no puede dar cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM/SMCH 044/15, alegando que concurren dos conminatorias, que existe un recurso pendiente y que el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz dictó una resolución sin competencia ante la existencia de un recurso jerárquico y que en consecuencia los actos posteriores son nulos; razones que no son válidas para desvirtuar la vulneración del derecho reclamado por la accionante, por cuanto de la revisión de la documentación se concluye que no son dos procesos con identidad de sujeto, objeto y causa, que si bien, lo sujetos son los mismos, el objeto es muy distinto, considerando que es diferente no permitir que se materialice la nota PEB/CORP/RH 444/2015 -Pre Aviso- y por otra parte que se produjera la desvinculación laboral de la hoy accionante.