SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
III.4.2.
III.4.2. Finalmente respecto al reclamo expuesto por la parte demandada, quien en audiencia sostiene la imposibilidad del incumplimiento de la conminatoria, al haberse emitido dos, lo que haría dificultoso el cálculo de los salarios impagos, así como la fecha en que la hoy accionante debe ser reincorporada. Cabe señalar que ciertamente la labor efectuada por la Jefatura laboral antes mencionado, al emitir dos conminatorias de reincorporación, genera una marcada confusión, incluso en esta jurisdicción, en la cual la accionante expone como antecedente una primera conminatoria; sin embargo, identifica que el acto de omisión que vulnera sus derechos, viene a ser el incumplimiento de la JDTSC/UAS/SMCH 044/15, olvidando o dejando de lado los efectos de la conminatoria inicial. Aspectos que han sido considerados por esta jurisdicción a tiempo de asumir la presente decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR