SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
II.5.
II.5. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015 de 11 de septiembre, de reincorporación por estabilidad laboral, por la cual conminó a “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” a reincorporar de forma real e inmediata a la hoy accionante, dejando sin efecto la nota PEB/CORP/RH 444/2015 -Pre Aviso- (fs. 12 a 13), notificada a la citada empresa el 15 del mismo mes y año (fs. 10). Decisión que fue impugnada mediante recurso de revocatoria y resuelta por Resolución Administrativa (RA) 048/15 de 14 de octubre de 2015, que dispuso revocar parcialmente la parte dispositiva de la Conminatoria antes mencionada, manteniendo la orden de reincorporación (fs. 14 a 20), fallo contra el cual se dedujo el recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución Ministerial (RM) 1037/15 de 15 de diciembre de igual año, que determinó confirmar la RA 048/15 (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR