SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

III.3.2.

III.3.2. Por otra parte, frente al incumplimiento de la determinación asumida por el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, y siendo que la empresa ahora demandada insistió en la desvinculación laboral de la hoy accionante -tal cual se tiene de la nota PEB-GER-RR.HH-CT 644/15 de 16 de noviembre de 2015- (Conclusión II.7.), la nombrada volvió a acudir a la citada entidad laboral, dando a conocer el incumplimiento de la Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015 añadiendo en la segunda ocasión que tenía a su cargo una persona con discapacidad, por tanto le asistía el derecho a la inamovilidad laboral. Frente a tales argumentos, la referida Jefatura laboral expidió una segunda Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15, señalando que a la hoy accionante le asiste tal derecho, al ser tutora de un familiar que se encuentra en estado de discapacidad, decisión que conforme se tiene del informe emitido por el Inspector de Trabajo (Conclusión II.8.) también fue incumplida.

Ahora bien, esta jurisdicción evidencia que la Jefatura Laboral a momento de emitir la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15, fundamentó dicha determinación en la sola cita del informe evacuado por “…Gilbert Castrillo Ramírez Inspector de la JDTSC…” (sic), la Ley 223, los DDSS 1893 de 2 de febrero de 2014;  0495; y 0496 de 1 de mayo de 2010, omitiendo vincular la citada normativa al caso en análisis, pues no se tiene del contenido expuesto en la citada Conminatoria, las razones o los motivos por los que correspondía disponer la reincorporación de la hoy accionante, limitándose a señalar que a la nombrada le asiste el derecho a la inamovilidad laboral, al tener bajo su dependencia a una persona con discapacidad, mas sin efectuar ninguna compulsa ni relación de los elementos de prueba que permitían asumir tal posición.