SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante nota PEB/CORP/RH 444/2015 de 18 de agosto, con referencia -Pre Aviso-, Patricia Viera Salvatierra, Gerente Corporativo de “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” -ahora codemandada- comunicó a la hoy accionante que prescindirá de sus servicios considerando el último día laboral el 15 de noviembre de igual año, “…con antecedencia de 90 (Noventa) días…” (sic), periodo que se entenderá como una licencia remunerada, lo que implica que no debe estar presente en su puesto de trabajo, a menos que se requiera y que la Gerencia Sectorial de RR.HH. efectúe la liquidación de sus beneficios sociales, que fue notificada a la nombrada en la misma fecha, con la intervención de la Notaria de Fe Pública (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR