SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, sin que exista causal o razón alguna, le notificaron con la nota PEB/CORP/RH 444/2015 de 18 de agosto -Pre Aviso-, por la cual la empresa ahora demandada le comunicó que prescindirían de sus servicios en noventa días, cuando fue contratada a plazo indefinido, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015 de 11 de septiembre, ordenando su reincorporación laboral; empero, dicha determinación fue incumplida. Por lo anterior, acudió nuevamente a la mencionada Jefatura laboral, añadiendo que tenía bajo su dependencia a una persona con discapacidad, y que por tanto le asistía la inamovilidad laboral, por lo que se emitió la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15 de 23 de diciembre de 2015, que también dispuso su reincorporación laboral, la cual, no obstante de haber sido notificada a la empresa ahora demandada, fue incumplida al igual que la primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR