SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
i)
Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz, en audiencia señaló que: i) La Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015 surgió ante el reclamo formal de la hoy accionante ante la nota PEB/CORP/RH 444/2015 -Pre Aviso- con el cual le notificó la empresa ahora demandada; en ese sentido, al haber perdido el referido documento su eficacia jurídica, siendo que de ahí emergen los recursos revocatorio y jerárquico con base en la citada nota y el 16 de noviembre de 2015, ocurrió la desvinculación real, incluso con oferta de pago de finiquito desapareciendo de las listas de trabajadores el nombre de la ahora accionante; ii) Se produjo la emisión de la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15, la cual se basa en un fundamento diferente a la Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015, por cuanto aparece un nuevo elemento referente a que la nombrada es tutora de su madre que tiene discapacidad, por lo que es diferente la estabilidad e inamovilidad laboral; y, iii) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dio cumplimiento al art. 50 de la CPE, relacionado a resolver el conflicto entre trabajadores y empleadores respecto a la estabilidad laboral, habiendo obrado conforme a sus atribuciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR