SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de agosto de 2005, fue contratada por el Gerente General de “PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A.” como Auxiliar Técnico, pasando posteriormente a ocupar el cargo de Asistente Administrativo bajo dependencia de “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” mediante Acuerdo Laboral de 1 de julio de 2009, hasta que el 18 de agosto de 2015, sin previo proceso interno ni causal alguna de acuerdo a lo previsto en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, fue notificada por la Notaria de Fe Pública 100 de Santa Cruz con la nota PEB/CORP/RH 444/2015 de 18 de agosto -Pre-Aviso-, comunicándole que su relación laboral concluiría en noventa días, actuado que fue rechazado a través de varios memoriales y notas que presentó sin respuesta positiva.

Frente a su ilegal despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que expidió a su favor la Conminatoria JDTSC/CONM 083/2015 de 11 de septiembre, que fue impugnada por la empresa ahora demandada mediante recursos de revocatoria y jerárquico, mismos que confirmaron la señalada Conminatoria, pese a ello, el 16 de noviembre de 2015 mediante nota PEB-GER-RR.HH-CT 644/15, se le comunicó que debe apersonarse a la oficinas de dicha empresa para que firme, recoja su finiquito y cheque de liquidación, pretendiendo materializar su despido, además de excluirle del listado de trabajadores, razón por la que nuevamente recurrió ante la mencionada Jefatura laboral donde se le recordó a la empresa ahora demandada que goza de inamovilidad laboral por tener a su cargo una persona con discapacidad -su madre-, acreditada por el Carnet de Discapacidad 07-19621022NCC, quien se encontraba afiliada en el seguro de la Caja Petrolera de Salud (CPS), por lo que se dictó a su favor la segunda Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15 de 23 de diciembre de 2015, misma que a la fecha no se cumplió, habiéndose vulnerado lo previsto por el art. 10 del Decreto Supremo   (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, así como la Ley 223 de 2 de marzo de 2012.