Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
II.2.
II.2. Por Acuerdo Laboral de 1 de julio de 2009, el Gerente de RR.HH. de “PETROBRAS BOLIVIA DISTRIBUCIÓN S.A.”, Gerente General de “PETROBRAS BOLIVIA S.A.” y la hoy accionante, teniendo como antecedente el Contrato Laboral de Plazo Indefinido citado en el párrafo anterior, acordaron que la nombrada pase a dependencia y planilla laboral de “PETROBRAS BOLIVIA S.A.”, con todos los derechos y obligaciones que correspondan, desde la fecha de suscripción del citado acuerdo (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR