SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3

Fecha: 26-Ago-2016

salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente

En el caso en análisis, si bien conforme al Informe Social de 25 de noviembre de 2015, evacuado por la Trabajadora Social de CODEPEDIS dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la hoy accionante está a cargo del cuidado de su madre Nila Roxana Castillo Camargo, omitió adjuntar el Certificado Único de Discapacidad que acredite dicho estado; por otro lado, no se consideró que a efectos de otorgar la protección por inamovilidad laboral, los hijos o los dependientes deben ser menores de dieciocho años, salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente, presupuesto que no acontece en el caso, puesto que conforme se tiene de la literal que corre a fs. 28, la madre de la accionante contaría con una discapacidad física en un porcentaje de 34%. Aspectos que no fueron considerados por la Jefatura laboral antes mencionado, a tiempo de asumir el conocimiento de la causa.

Si bien las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial -DS 0495 que modifica el DS 28699 en su art. 10.IV-, se tiene que la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15, omitió considerar los aspectos referidos ut supra, por ende desconoció los elementos del debido proceso, tales como el deber de fundamentar y motivar una resolución, lo cual hace que la misma sea inejecutable a través de esta jurisdicción, lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.