SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
En el caso en análisis, si bien conforme al Informe Social de 25 de noviembre de 2015, evacuado por la Trabajadora Social de CODEPEDIS dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, la hoy accionante está a cargo del cuidado de su madre Nila Roxana Castillo Camargo, omitió adjuntar el Certificado Único de Discapacidad que acredite dicho estado; por otro lado, no se consideró que a efectos de otorgar la protección por inamovilidad laboral, los hijos o los dependientes deben ser menores de dieciocho años, salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente, presupuesto que no acontece en el caso, puesto que conforme se tiene de la literal que corre a fs. 28, la madre de la accionante contaría con una discapacidad física en un porcentaje de 34%. Aspectos que no fueron considerados por la Jefatura laboral antes mencionado, a tiempo de asumir el conocimiento de la causa.
Si bien las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social son obligatorias en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial -DS 0495 que modifica el DS 28699 en su art. 10.IV-, se tiene que la Conminatoria JDTSC/UAS/SMCH 044/15, omitió considerar los aspectos referidos ut supra, por ende desconoció los elementos del debido proceso, tales como el deber de fundamentar y motivar una resolución, lo cual hace que la misma sea inejecutable a través de esta jurisdicción, lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR