SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2016-S3
Fecha: 26-Ago-2016
III.4.1.
III.4.1. Cabe señalar que, respecto a la nulidad de actos por falta de competencia que alega la parte demandada, esta Sala evidencia que la Conminatoria cuyo cumplimiento se demanda, fue emitida por autoridad competente, conforme disponen las normas relativas a la estabilidad laboral. Así el art. 49 de la CPE, dispone que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y el acoso laboral; por otro lado, el art. 86 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, regula las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo una de ellas garantizar la inserción y estabilidad laboral; por su parte el art. 10.III del DS 0495, prevé que cuando el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- sin previo aviso a la otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- El Certificado Único de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona.
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente,
- salvo que se cuente con una declaratoria de invalidez permanente
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR