SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se declare nulo y sin valor legal alguno la Resolución de rechazo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo ingresar al fondo del recurso jerárquico presentado, pronunciamiento que debe ser coherente en relación al contenido de la nota Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015; b) La ANB, en el día, dé cumplimiento a la determinación del citado Ministerio restituyéndola al puesto de Jefa de Departamento de Normas y Procedimientos de la Gerencia Nacional de Normas de la prenombrada institución; y, c) Se restituyan los daños y perjuicios, más el pago de costas.
José Alberto Rodríguez Mollinedo y Juan Manuel Cabero Uriona, abogados de los Departamentos de Gestión Legal y de Asesoría Legal de la Gerencia Nacional Jurídica, en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i., todos de la ANB, por informe presentado el 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 153 a 157, manifestaron lo siguiente: a) Pese a que el pronunciamiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se encuentra normado por una ley imperativa, la autoridad demandada emitió el Memorando Cite: 2512/2015 de 31 de diciembre, designando a la accionante en comisión de servicios en Aduana Postal dependiente de la Administración de Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional de la dicha entidad, ubicado en pleno centro de la ciudad de La Paz, con acceso directo a un hospital de tercer nivel bajo tuición de la CNS, del 10 de junio al 31 de diciembre de 2015; b) Esa entidad cumplió con las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, asignando a la ahora accionante a un cargo de igual jerarquía, -descrito anteriormente- que cuenta con el mismo ítem y nivel salarial; c) La prueba adjuntada por la parte accionante, relativa a la nota Cite: DTS/EXT/0106/2015 I/01183/2015 de 20 de febrero, por la cual el INASES remitió fotocopia legalizada del informe DTS/MFE/INF/0013/2015, resulta impertinente, por cuanto la hoy accionante ya no desempeña sus funciones en la localidad de Charaña; entonces, no obstante a que el estado de salud de la misma se halla condicionado a un tratamiento quirúrgico que debe realizarse a la brevedad, ello es ajeno a la voluntad de esa institución. Por todo ello, refirieron que no hubo lesión a derechos correspondiendo denegar la tutela solicitada; y, d) Finalmente, alegaron que el Memorando Cite: 0777/2015 fue modificado en razón a la Resolución 16/15 SSA-III de 29 de mayo de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR