SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es servidora pública de la ANB desde 1993, habiendo postulado a un cargo de Jefatura mediante concurso de méritos, siendo designada el 2000; posteriormente, la entonces Superintendencia del Servicio Civil, mediante Resolución Administrativa (RA) SSC-1010-2002 de 16 de julio, reconoció su condición de funcionaria de carrera, obteniendo “hasta la fecha” veintitrés años de servicio en dicha entidad. Por cuanto, su estado de salud es delicado, el cual fue acreditado con el informe médico de evaluación de puesto de trabajo de 16 de diciembre de 2014, expedido por el Departamento Nacional de Medicina de la Caja Nacional de Salud (CNS), por el que se recomendó su permanencia en un lugar de trabajo con fácil acceso a un centro de atención médica que cuente con las especialidades de neurología, fisiatría, gastroenterología, ginecología y medicina familiar.
En esas circunstancias, fue objeto de graves vulneraciones a su condición de funcionaria de carrera y a su derecho a la inamovilidad funcionaria, así como al derecho a la salud, por cuanto fue designada interinamente en múltiples cargos, haciéndole rotar de un puesto a otro sin su consentimiento, con permanentes cambios de residencia y jurisdicción del lugar de su puesto de carrera administrativa que es la ciudad de La Paz, enviándola a El Alto, Patacamaya, Charaña y Oruro, extremo que se transformó en la figura de violencia o acoso laboral, tal como disponen los arts. 7.11 del la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y 3.II inc. c) del Decreto Supremo (DS) 2145 de 14 de octubre de 2014.
La situación presentada es tan grave que inclusive se expidió un informe por parte del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), señalando que la CNS, a la que se encuentra afiliada, no cuenta con establecimiento de salud en la localidad de Charaña, considerando entonces urgente su traslado a la ciudad de La Paz para prevenir futuras complicaciones en su estado de salud.
En el marco de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y de su Reglamento -Decreto Supremo 2145-, presentó una denuncia por acoso o violencia laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual emitió la nota Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 de 25 de marzo, requiriendo a Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB -ahora codemandada-, su restitución al puesto de Jefa de Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la misma institución, oficio que se puso a conocimiento de dicha autoridad el 1 de abril de 2015, y además, fue ratificado por nota Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015 de 17 de ese mes, señalando opcionalmente la asignación de un cargo de igual jerarquía, para el cual cumpla los requisitos formales, sea con funciones similares al que ocupaba con sede en la ciudad de La Paz.
Posteriormente, el 6 de mayo de 2015, le hicieron conocer el Memorando Cite: 0777/2015 de 4 del mismo mes, por el que le comunicaron que fue destinada interinamente y con carácter temporal en el cargo de Administradora de la Aduana Zona Franca Comercial-Industrial El Alto a partir del 11 de igual mes y año, con el mismo ítem y nivel salarial. Por ello, a través de la nota de 8 del citado mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación, solicitando que ese Memorando sea dejado sin efecto, y asimismo, se le restituya a sus funciones de carrera como Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB. No obstante, mediante Resolución RA-PE-03-110-15 de 20 del indicado mes y año, expedida por la Presidenta Ejecutiva a.i. codemandada, se confirmó el referido Memorando.
El 27 de mayo de 2015, amparada en el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 26319 de 15 de septiembre de 2001, interpuso recurso jerárquico contra dicha Resolución, al considerar que el citado Memorando Cite: 0777/2015 se emitió incumpliendo con el pronunciamiento expedido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la nota D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015. Empero, dicho recurso fue rechazado de forma completamente contradictoria por el Ministro ahora demandado, por Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015 de 26 de octubre, señalando que el acto administrativo contra el que planteó los recursos de revocatoria y jerárquico no se constituye en impugnable. Entre tanto, tal como se demuestra por la prueba adjunta, fue nuevamente internada en el recinto médico, conforme el parte de baja por incapacidad temporal emitido por la CNS.
Por todo lo expuesto, resulta evidente que las autoridades demandadas lesionaron los derechos invocados en la presente acción, toda vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conoció que fue víctima de constantes designaciones interinas sin respetar su condición de funcionaria de carrera, designándola en distintas áreas operativas, no obstante de conocer su delicado estado de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR