Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.4.
II.4. El 8 de mayo de 2015, la hoy accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Memorando citado precedentemente (Conclusión II.3.), exigiendo el cumplimiento de los pronunciamientos contenidos en las notas Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 y D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015 (fs. 23 a 33), recurso que de acuerdo a los antecedentes aparejados a esta acción tutelar fue resuelto por la Resolución RA-PE-03-110-15 de 20 de igual mes y año, confirmando el referido Memorando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR