SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
no concede
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 182/2016 de 5 de mayo, cursante de fs. 164 a 171, “no concede” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El petitorio de la acción tutelar versa sobre el cumplimiento de los pronunciamientos sobre violencia laboral realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en las notas Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 y D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015, por las cuales requirió a la ANB la restitución de la accionante a su puesto de trabajo o a un cargo de igual jerarquía con funciones similares a las que realizaba y con sede en la ciudad de La Paz; y, 2) El Ministro ahora demandado, al momento de pronunciar la Resolución ahora impugnada, determinó el deber concreto que puede ser exigido de forma cierta e indubitable a los servidores públicos de la ANB. De ello se establece que los alegatos de la parte accionante deben ser planteados en una acción de cumplimiento, verificándose la existencia de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR