SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante señala como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que a pesar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió las notas Cite: D.M.T.E.P.S.-Of. 0372/2015 y D.M.T.E.P.S.-Of. 0557/2015, requiriendo a la Presidenta Ejecutiva a.i. codemandada que la restituya al mismo cargo que desempeñaba u otro similar con sede en la ciudad de La Paz en reguardo a su derecho a la salud, esta última expidió el Memorando Cite: 0777/2015, designándola interinamente en el cargo de Administradora de la Aduana Zona Franca Comercial-Industrial El Alto dependiente de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, razón por la cual planteó recursos de revocatoria y jerárquico, pronunciándose la Resolución de rechazo MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015, en contradicción con el pronunciamiento favorable contenido en las referidas notas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR