SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3

Fecha: 30-Ago-2016

III.1.  La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado

Al respecto, la jurisprudencia contenida en la SCP 1451/2013 de 19 de agosto, sostuvo que: «Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, se presenta cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado u omisión denunciados como lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la parte accionante y en el supuesto de evidenciar la concurrencia de dicha causal, deberá ser observada en etapa de admisibilidad por los jueces o tribunales de garantías, con el fin de no activar de forma innecesaria el control tutelar de constitucionalidad.