Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
II.6.
II.6. Posteriormente, una vez radicado el recurso jerárquico interpuesto por la ahora accionante, a través del decreto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC-054/2015 de 26 de octubre (fs. 53), se pronunció la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015 de igual fecha, la cual rechazó la impugnación aludida, puesto que el acto administrativo contra el que la hoy accionante planteó recursos de revocatoria y jerárquico no es impugnable (fs. 54 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR