SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante a lo anterior, se evidencia de la prueba aportada por la misma accionante y de lo alegado por la autoridad codemandada a través de sus representantes en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional (Punto I.2.2.), que se emitieron los Memorandos Cite: 0989/2015 de 8 de junio y 2512/2015 de 31 diciembre, designando a la prenombrada a cumplir sus funciones en la Aduana Postal dependiente de la Administración de Aduana Aeropuerto de El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, situado en la ciudad de La Paz (Conclusión II.7.).
Es decir, la autoridad codemandada en razón a la inicial concesión parcial de la tutela por parte de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, entonces constituida en Tribunal de garantías, modificó el Memorando Cite: 0777/2015 del cual emergieron los recursos de revocatoria y jerárquico, este último rechazado mediante la Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLel/RC/AR-022/2015, bajo el fundamento que el acto administrativo -Memorando Cite: 0777/2015- no era impugnable en el marco del Estatuto del Funcionario Público y del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 26319.
Es más, aun cuando la autoridad codemandada fue notificada -según el Sistema de Gestión Procesal- el 7 de abril de 2016, con la SCP 1104/2015-S1, fallo constitucional que como se refirió anteriormente, revocó en parte la Resolución 16/15 SSA-III; y, a pesar que el recurso jerárquico planteado por la accionante fue rechazado, no consta que la nombrada hubiese modificado el Memorando Cite: 2512/2015 o emitido uno nuevo, lo que significa que la accionante actualmente cumple sus funciones en la ciudad de La Paz con el mismo nivel salarial y tiene acceso a un centro hospitalario de tercer nivel dependiente de la CNS, en reguardo de sus derechos a la salud y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR