SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3

Fecha: 30-Ago-2016

III.3.  Otras consideraciones

No obstante a que en el caso concreto cesó el efecto del acto reclamado, es necesario hacer mención a que si bien el Estado garantiza la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera, asegurando que su retiro no sea discrecional o injustificado, la Administración Pública cuenta con la potestad de requerir el traslado o rotación de puestos de acuerdo a sus necesidades; empero, los movimiento de personal deben realizarse observando los procedimientos preestablecidos en el Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y demás normas conexas, ya que el ius variandi en el puesto de trabajo debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad, no de manera discrecional, o como una forma de acoso laboral, por ello cuando deba decidirse la rotación de personal deben ponderarse entre las necesidades del Servicio Público y los derechos fundamentales de la persona relacionados a la dignidad, salud, núcleo familiar; conforme fue establecido en la SCP 1025/2013 de 27 de junio, que consideró que: “…cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”.