SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-S3
Fecha: 30-Ago-2016
III.3. Otras consideraciones
No obstante a que en el caso concreto cesó el efecto del acto reclamado, es necesario hacer mención a que si bien el Estado garantiza la estabilidad laboral de los funcionarios de carrera, asegurando que su retiro no sea discrecional o injustificado, la Administración Pública cuenta con la potestad de requerir el traslado o rotación de puestos de acuerdo a sus necesidades; empero, los movimiento de personal deben realizarse observando los procedimientos preestablecidos en el Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y demás normas conexas, ya que el ius variandi en el puesto de trabajo debe ser desplegado en el marco del principio de razonabilidad, no de manera discrecional, o como una forma de acoso laboral, por ello cuando deba decidirse la rotación de personal deben ponderarse entre las necesidades del Servicio Público y los derechos fundamentales de la persona relacionados a la dignidad, salud, núcleo familiar; conforme fue establecido en la SCP 1025/2013 de 27 de junio, que consideró que: “…cuando la variación implique mayor esfuerzo a menor compensación, lo cual puede traducirse en mayor costo de transporte debido a que el trabajador para asistir a su nuevo destino tenga que recorrer considerables distancias; asimismo, el desplazamiento o el cambio de asignación signifique la disminución en las horas de descanso, distracción, o implique disgregación familiar para el trabajador. Frente a estas situaciones, el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no concede
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado
- i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR